1. Es la manera de adquirir y
mantener la propiedad de la marca, lo cual le permitirá ostentar un
derecho de exclusiva sobre su uso.
2. Una segunda premisa es que
gracias al registro podrá actuar frente a terceros que imiten, usurpen o
simplemente utilicen una marca semejante. El titular de una marca
registrada –e, insistimos en que tiene que estar registrada- podrá
alegar que un tercero utiliza una marca igual o semejante a la usa.
3. Y,
finalmente, una tercera premisa, que es consecuencia de las dos
anteriores y que cada vez es más protagonista hoy en día, consiste en
que gracias al registro de la marca su titular se sentirá tranquilo en
la comercialización de los productos o en la prestación de los
servicios, tanto en España como en el extranjero.
El titular de la
marca podrá o no actuar contra terceros que usurpen su derecho –es su
decisión- pero el registro de la marca se presenta como una “carta de
presentación” que garantiza tanto a su titular como a posibles
licenciatarios que no van a tener problemas en ese mercado en el que
participan.
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